Pasaron más de diez días desde que se conoció el dictado de sobreseimiento en favor de Juan Pablo Echegaray, el hijo del juez federal imputado por homicidio culposo tras la muerte de Lucía Rubiño, y a pesar del paso del tiempo la polémica se mantiene intacta, ya que la familia de la víctima y su entorno apuntan los cañones hacia la fiscalía y el juez que emitió el fallo. Es por eso que resulta interesante conocer cuáles fueron los motivos que impulsaron el pedido de desvinculación que realizó el fiscal Iván Grassi y que, finalmente, dio a lugar el magistrado Javier Figuerola.
Tiempo de San Juan accedió al requerimiento del Ministerio Público, en el que se aparecen los argumentos que hicieron que el joven que estaba en la mira fuera descartado como sospechoso en la causa que conmociona a la provincia, aunque no todo está dicho pues los mismos son analizadas por el Tribunal de Impugnación tras la apelación de la parte querellante, representada por Marcelo Fernández.
Divergencias en testimonios
Una de las claves en las que se basó el fiscal Grassi fueron las divergencias entre los testimonios de personas que se hallaban en el momento de la tragedia ocurrida el 15 de octubre de 2023. Si bien el funcionario reconoce que no son contradictorias, sí señala que hacen a la imputación.
En las declaraciones, esas diferencias hacen referencia a los conductores en el medio de la calzada, la invasión de carril y la maniobra que realizó el conductor del Renault Sandero que embistió y mató a Lucía. Esas circunstancias, sumado al contexto del siniestro vial, según señaló el fiscal, obligaron a recurrir al auxilio de los expertos para que ilustren tales extremos.
Coincidencias en las pericias accidentológicas
Si bien se hicieron cuatro pericias, una de la Justicia de Menores, otra del Ministerio Público de Mendoza, otra de la querella y una última de la defensa, acorde resaltó Grassi, surge como un elemento coincidente en todas que, de manera previa al accidente y a cruzarse los vehículos, el vehículo que venía invadiendo un carril de circulación ajeno era el del conductor del Renault Sandero, a su vez, también resultan coincidentes todas las pericias en que el inculpado Echegaray circulaba a baja velocidad y por su propio carril.
Fuera de la figura penal
El fiscal expone que el delito de homicidio culposo previsto en el ordenamiento penal implica en su comisión una conducta que sea imprudente o negligente, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas y que causare la muerte a otro y, en ese marco y al cabo de una detallada observación, considera que el comportamiento de Echegaray no encuadra en la figura penal.
Aunque reconoció que en un principio existían las sospechas sobre el accionar de Echegaray, quien podría haber sido el iniciador de la fatalidad, manifestó que las pruebas periciales producidas anularon la imputación. “Todas las pericias son contestes en sostener que el
vehículo que circulaba por un carril contrario o a contramano era el vehículo Renault Sandero, no así, el vehículo conducido por Juan Pablo Echegaray”, sostuvo.
Pese a haber admitido que hubo una invasión de carril e parte de Echegaray, segundos antes de la tragedia, la teoría del caso del Ministerio Público fue la de que tal acción -instintiva- fue provocada por el otro vehículo implicado. “Surge que el accionar mínimamente
invasivo del carril opuesto por el que circulaba Echegaray, fue el resultado final de un proceso de desaceleración ante el vehículo Sandero que se dirigía hacia el mismo en contramano y luego de que este vehículo Sandero haya iniciado la maniobra de giro y frenado hacia el lugar donde estaba Lucia Rubiño”, expresó.
Además, aclaró que el tipo penal del artículo 84 bis del Código Penal resulta ser un tipo penal en blanco, que se complementa con otras leyes como la Ley de Tránsito 24.449, que en su artículo 39 clarifica la postura de Echegaray. Es que sostuvo que “el pleno dominio del vehículo en la tragedia de la muerte de Lucía Rubiño fue violentado por el conductor del Renault Sandero, quién circulaba en contramano y teniendo posibilidad de evitar el impacto no lo hizo; por el contrario, esto no lo encuentro en el conducir del inculpado Echegaray”.
El nexo causal y la intervención de Echegaray
El fiscal hizo foco en la teoría expuesta por la querella, la que resaltó que, de no haber existido una invasión de carril de Echegaray, el menor del Sandero habría continuado su camino y no habría maniobrado para culminar impactando a Lucía. Sustentado en lo expuesto por la pericia de la propia querella, remarcó que podrían haberse tenido en cuenta otras condiciones y la intromisión de otras personas en la escena, pero ello hubiera resultado ilógico, irracional e inmoral.
“Solamente como estableció este Ministerio Público Fiscal en el inicio de la investigación, Echegaray sería responsable penalmente en la muerte de Lucía Rubiño, si hubiere invadido el carril de circulación del Renault Sandero (para lo cual, este vehículo debería haber ido correctamente por su carril)”, asentó quien consideró que la maniobra de Echegaray no derivó en la embestida.
Así fue la tragedia para el Ministerio Público
“Que siendo sobre las 03,20 horas aproximadamente, los jóvenes (menores y mayores) comenzaron a retirarse de la fiesta, entre ellos, también lo hizo el imputado Juan Pablo Echegaray, que manejaba una Camioneta Toyota Hilux, y que tras salir con dirección al Norte por calle Zonda, al llegar a la intersección con calle Paraná, realizó un giro en U para luego avanzar hacia el Sur por la misma arteria.
En esas circunstancias, mientras el inculpado Echegaray traspasaba un lomo de burro incompleto, el cual se encuentra frente a la vivienda donde se había llevado a cabo la fiesta, y lugar donde se encontraban aún diversos jóvenes, entre ellos la menor Lucia Lujan Rubiño, se topó de frente con un vehículo que circulaba a alta velocidad y que era conducido por N.M, por lo que no sólo disminuyo la velocidad y detuvo su marcha, sino que al hacer tal acción, realizó una instantánea maniobra evasiva por la camioneta quedó posicionada con una leve inclinación hacia el carril izquierdo, en tanto que el otro conductor, al no llevar el pleno dominio de su rodado e ir circulando a una velocidad superior a la permitida y con su mayor parte invadiendo el carril contrario, realizó una maniobra abrupta, que consistió en frenar y girar hacia su derecha, es decir hacia el cardinal noreste, montándose sobre la vereda este, e impactando y dando muerte a la menor Lucia Rubiño”.