De este modo, dictaminó “tener a los amparistas por desistida de la presente acción, al haberse verificado el vencimiento del plazo de 3 días para notificar a la accionada, previsto en el Artículo 540 del CPC”.
En este contexto, la Justicia ordenó el archivo del expediente y “no dar trámite o expedirse respecto a las demás cuestiones planteadas, por haber devenido las mismas en abstracto, atento al modo en que se resuelve el planteo principal”.
Por otro lado, resolvió imponer las costas a los amparistas vencidos.
Asimismo, la Justicia dictó sentencia en causas de amparo presentadas por personas que se creían afectadas por el decreto 62/23, firmado por el Gobernador Orrego, que hacía cesar los efectos del ingreso a planta permanente de una determinada cantidad de personas.
Es importante recordar que antes de dejar el Gobierno, Sergio Uñac había lanzado un carnaval de nombramientos en el Estado provincial.
Fuente: El País Diario