En el marco de las políticas de reconocimiento y memoria, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno de San Juan, habilitó oficialmente la incorporación de la leyenda “Héroe/Heroína de la Guerra de Malvinas ” en partidas registrales. La medida alcanza tanto a las actas de nacimiento como a las de defunción de ciudadanos que hayan participado en el conflicto bélico de 1982.
La iniciativa tiene como objetivo honrar y preservar la memoria de los sanjuaninos que defendieron la soberanía nacional en el Atlántico Sur, y permitirá que sus contribuciones queden registradas de forma permanente en la documentación oficial.
¿Cómo se realiza el trámite?
Para solicitar la inclusión de la leyenda, los interesados deberán presentar una nota formal en Mesa de Entradas del Registro Civil, acompañada de documentación que acredite la condición de veterano o veterana.
En el caso de las partidas de nacimiento, será necesario contar con un certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación, a través de la Oficina de Coordinación de Veteranos de Guerra de Malvinas.
Para las partidas de defunción, se podrá presentar el mismo tipo de certificado, o bien una partida de nacimiento que ya contenga la leyenda habilitada.
¿Dónde se incorpora la leyenda?
El personal del Registro Civil será el encargado de registrar la leyenda “Héroe/Heroína de la Guerra de Malvinas” mediante una anotación marginal o en el campo de observaciones, según corresponda a cada caso.
Desde el Ministerio de Gobierno destacaron que este gesto institucional no solo implica un reconocimiento simbólico, sino también un compromiso activo con la memoria colectiva y el respeto a quienes ofrecieron su vida por la Patria.