El gobierno promulgó la norma que incluye el hostigamiento en la vía pública como delito dentro del Código Penal.
El Poder Ejecutivo promulgó este miércoles la ley 27.501 que incorpora el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer y lo incluye como delito dentro del Código Penal, iniciativa que recibió sanción definitiva en el Senado el pasado 16 de abril, según se publicó en el Boletín Oficial.
Esta legislación modifica la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y en espacios públicos como medios de transporte y centros comerciales en el caso del acoso.
El objetivo es tipificar la violencia política contra la mujer y castigar conducta con intención de menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir el ejercicio político de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y a participar en asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los hombres.
Además la ley indica que se deberá “implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen”.
Sobre este punto, le legislación indica que “la información recabada por las denuncias efectuadas a esta línea debe ser recopilada y sistematizada por el Consejo Nacional de las Mujeres, a fin de elaborar estadísticas para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres”.
“Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de perspectiva de género, ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares”, indica el artículo tercero.
Por último, el artículo 4 incorpora una modificación como inciso f del artículo 11 de la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso público, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en los espacios públicos” conocida como “acoso callejero”.
La promulgación de la ley -aprobada el 16 de abril de este año- lleva la firma de la vicepresidenta Marta Gabriela Michetti, Emilio Monzó, Marta Alicia Luchetta y Juan Tunessi.
Fuente: Tiempo de San Juan