Desde el día de mañana se instrumentara CONTROL DE PRECIOS MÁXIMOS en Jáchal.-

marzo 24, 20205min8450
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En la mañana de hoy el Intendente Miguel Vega, se reunió con inspectores de la oficina de Industria y Comercio de la Municipalidad de Jáchal y la responsable de Defensa del Consumidor en el departamento Dra. Fabiana Roco.
El objetivo fue establecer acciones para controles de precios en comercios jachalleros, dicho operativo se implementará en las próximas horas, para verificar que no haya abusos en el valor de los productos. Esto es en el marco del programa “Precios Máximos”, dispuesto por el Gobierno Nacional a través de la resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior.

RESOLUCION 100/2020

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que todos los sujetos que se encuentran alcanzados por el deber de información previsto en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al consumidor final aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que todos los sujetos que se encuentran alcanzados por el deber de información previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 448/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de la mencionada Resolución como precios máximos de venta aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA y vigentes al día 6 de MARZO de 2020 para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.

ARTÍCULO 3º.- Establécese para todos los distribuidores, productores y comercializadores alcanzados por la Ley N° 20.680, como precios máximos de venta de cada producto incluido en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, los precios de venta a: consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas, según corresonda, vigentes al día 6 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 4º.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES publicará en su página web de forma destacada los precios informados en el SEPA vigentes al 6 de marzo de 2020 para cada uno de los productos establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente resolución por cada punto de venta.

ARTÍCULO 6.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la publicación en su página web de precios máximos de referencia para la canasta básica alimentaria por cada provincia.

ARTÍCULO 7.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la implementación de las medidas y mecanismos eficaces para la implementación de la presente y la recepción de denuncias por incumplimiento.

ARTÍCULO 8.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 y por el Decreto N° 274 de fecha 22 abril de 2019.

ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y tendrá una vigencia de TREINTA (30) días corridos, plazo que podrá ser prorrogado en caso de necesidad.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Paula Irene Español

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