Caso Abarca: El jugador jachallero DEMANDA AL CLUB ARBOL VERDE ENTRE OTROS .

marzo 27, 202410min21170
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El abogado Waldo Alberto Segovia presentó, el día miércoles 27 de Marzo en el Juzgado Federal de San Juan, ante el Juez Leopoldo Rago Gallo, la denuncia que consta  en autos N° FMZ-6208/2024, caratulados: “Abarca, Jorge Walter c/ Club Árbol Verde de Jáchal y otros s/ Daños y Perjuicios” para que la justicia determine las responsabilidades, al respecto de los hechos surgidos en el mes de julio de 2022.

El reconocido profesional del derecho de la provincia de San Juan, luego de un exhaustivo trabajo, en su escrito presentado ante la justicia dijo:

“Demanda: Que  vengo por el presente a incoar formal demanda por daños y perjuicios contra el “Club Árbol Verde de Jáchal, Liga Jachallera de Futbol, Consejo Federal-Asociación de Futbol Argentina (AFA), y Richar Guardia (árbitro del encuentro), y/o contra quien sea responsable directo o indirecto, de los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante, a consecuencia del accidente ocurrido en fecha 24 de julio de 2.022, a raíz del cual el actor sufriera lesiones gravísimas en la columna… solicitando que oportunamente condene a las demandadas a pagar al actor la suma de PESOS Setecientos Veintiocho Millones Trescientos Cincuenta Y Siete Mil Ochocientos Treinta Con 18/100 centavos ($728.357.830,18), o lo que en más o en menos resulte de la prueba que se rinda, con más los intereses legales correspondientes…”

“La presente acción se promueve contra los demandados por ser responsables directos y objetivos de las lesiones y los daños y perjuicios que presenta el actor derivadas del siniestro de fecha 24/07/22…”

En la presentación ante el Juzgado Federal, citando los hechos el letrado dice:

“Hechos: Que en fecha 24/07/22, mientras se disputaba el partido en el Club Árbol Verde de Jáchal, contra el Club La Otra Banda siendo aproximadamente las 17 horas, el Sr. Abarca cuando fue a disputar una pelota es golpeado por el arquero y un defensor del equipo rival cayendo pesadamente inconsciente, sin poderse mover; por tal motivo es sacado del campo de juego, y Abarca cuando despierta, les dice que no sentía del cuello para abajo, ante la situación narrada y tomando en cuenta que no había ambulancia en el Club donde se disputaba el partido, es trasladado en la caja de una camioneta Amarok, de un particular, conducida por el Sr. Núñez Daniel Tránsito, y en el trayecto al Hospital, calle Varas y Balen ingreso a la Quebrada (en Jáchal-San Juan), se encuentra con la ambulación y ahí es transbordado a la mencionada ambulancia, y es llevado al Hospital San Roque de Jáchal y posteriormente derivado al Hospital DR. Guillermo Rawson de San Juan, donde es operado por el Dr. Juan Facundo Ortiz, Diagnostico Pre-operatorio fractura de otras vertebras especificadas;  donde estuvo internado y posteriormente es trasladado a “RITABIANCHI-neurorehabilitación, en fecha 01/03/2023…”

“Así, en primer lugar es importante destacar que se autorizó que se realizara el partido de futbol, sin que en el Club (Árbol Verde), contara con una ambulancia, ni un médico especialista del deporte, que pudiera realizar los primeros auxilios, para el caso de urgencia, trasladar a un posible accidentado, lo que lamentablemente ocurrió con el Sr. Abarca., responsabilidad que también alcanza al árbitro del encuentra quien debió suspender el partido hasta que se encontraran cumplidas las condiciones y recaudos legales para que el partido se iniciara, pero negligentemente y en violación a la normativa aplicable autoriza el inicio del partido, con el resultado nefasto para el actor…”

“En igual sentido, la Liga Jachallera de Futbol y el Consejo Federal (AFA), tienen el contralor y la obligación de hacer cumplir las normas aplicables para garantizar la seguridad de los eventos deportivos, contralor y obligación que omitieron cumplir haciéndolos así responsables del evento dañoso.”

“A raíz de las omisiones apuntadas, al Sr. Abarca, no se lo inmovilizo, ni se lo traslado en una movilidad adecuada, considerando que se lo subió a la caja de una camioneta para trasladarlo, sin las mínimas medidas de seguridad e higiene, en el trayecto al Hospital San Roque, se lo traspaso a la ambulancia, todo lo que fue una cadena de conductas y hechos que derivan en las graves consecuencias físicas que padece el actor; señalando que todo lo expresado, se encuentra acreditado en las medidas preliminares de juicio iniciadas, las que tramitaron en autos N°43805, ante el Único Juzgado Multifuero de Jáchal, de la 2° Circunscripción Judicial de San Juan, con asiento en la ciudad de Jáchal.”

“Advierto además que la responsabilidad de los demandados, es objetiva, considerando que el Club Árbol Verde, es responsable por ser el propietario del establecimiento donde ocurrió el daño, la Liga Jachallera de Futbol, como así también el Consejo Federal-AFA, por ser los organizadores del evento deportivo y los responsables en el control de que las medidas de seguridad sean cumplidas en un evento deportivo, lo que claramente omitieron hacer.”

“La responsabilidad de las demandadas es clara y se desprende de sus obligaciones incumplidas, conforme surge del Reglamento general de AFA, que en el art. 51 Ley Nº 23.184, establece: “… Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios…”; en igual sentido el Reglamento liga sanjuanina que en su art. 16, establece: “… Los Clubes afiliados se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y seguridad para jugadores y árbitros durante y después de los partidos, dentro y fuera del campo de juego, bajo apercibimiento del art. 80º y siguientes del Reglamento de Transgresiones y Penas….”; y el art. 19 dispone: “… Los Clubes Afiliados deberán mantener en excelentes condiciones los campos de juego, las instalaciones deportivas, servicios sanitarios, vestuarios, en un todo con las reglamentaciones…”.-

“De las constancias de autos, resulta con absoluta claridad la responsabilidad de las demandadas, en aplicación de la normativa citada, y que ilegalmente no dieron cumplimiento con su obligación de brindar las medidas de seguridad como así también su responsabilidad objetiva, por ser los organizadores del evento deportivo.”

“Es importante señalar que las consecuencias del accidente se pudieron haber evitado, considerando que de haber cumplido con las medidas de seguridad para realizar el evento deportivo, las consecuencias en la salud física del actor no hubiera ocurrido, o hubieran sido leves, poniendo en evidencia la imprudencia, negligencia y la peligrosidad con que actuaron las demandadas, al omitir tomar las medidas de seguridad exigidas por la ley vigente, para evitar las graves lesiones que presenta el Sr. Abarca.”

“De lo expresado se desprende la responsabilidad directa y objetiva de los demandados en el evento dañoso y constituye el fundamento de su deber de repararlo como responsables directos y objetivos (como se dijo), todo de conformidad con lo dispuesto por el art. 1749 –por incumplir con una obligación a su cargo- y art.1758 –por ser el dueño y guardián de la cosa donde se produjo el daño- del C.C.C.N.”

“En consecuencia por lo manifestado, oportunamente V.S. deberá hacer lugar a la demanda en todas sus partes, condenar a los demandados a pagar la suma reclamada, con expresa imposición de costas.”

“Será Justicia.”

Fuente: Jáchal la región 

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